2006/03/08


Inconstitucionalidad candidatura presidencial del ex presidente Lucio Gutiérrez por Santiago Barragán

Quiero referirme a la actual pre candidatura presidencial del ex presidente Lucio Gutiérrez desde un punto de vista de orden legal, demostrando que es jurídicamente imposible que sea candidato a la presidencia de la República, remitiéndome a la norma suprema de la nación que es la Constitución Política del Estado la misma que no puede ser inobservada por estamento o autoridad alguna, al menos dentro de un marco de seguridad jurídica.
El impedimento legal se encuentra señalado expresamente en el Título IV de nuestra Carta Magna el mismo que trata De la Participación Democrática y en su Capitulo 1de las elecciones, Art. 98 inciso cuarto el cual claramente dice: “El Presidente y Vicepresidente de la República podrán ser reelegidos luego de transcurrido un período después de aquel para el cual fueron elegidos. La Constitución y la ley señalarán los requisitos para intervenir como candidato en una elección popular.”
A fin de evitar cualquier tipo de interpretación ilegal el referido cuerpo de leyes en el Titulo VII que trata de la Función Ejecutiva, en su Art.164 a la letra reza “El Presidente de la República ejercerá la Función Ejecutiva, será jefe del Estado y del gobierno, y responsable de la administración pública. Su período de gobierno, que durará cuatro años, se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección.”

Se debe señalar enfáticamente el periodo de elección a fin de determinar la inconstitucionalidad que seria el aceptar la inscripción de la candidatura presidencial de Lucio Gutiérrez; la norma claramente expresa que, el periodo de gobierno del presidente de la Republica durara 4 años, periodo el mismo que es indivisible y por lo tanto no considera factores que puedan disminuir o incrementar el periodo único de elección.

Por lo expuesto e interpretando clara y responsablemente lo estipulado en la Constitución Ecuatoriana, se determina que el plazo para el cual fue electo presidente el Crnl. Gutiérrez concluye en Enero del 2007, sin considerar las razones por las cuales pudo ser interrumpido este plazo que no son materia a tratarse, y considerando además que ante su ausencia declarada se produjo la sucesión constitucional de su compañero de papeleta Alfredo Palacio para la conclusión de este periodo.

Sin considerar las razones éticas y morales por las cuales se debe impedir que sujetos como el Crnl. Gutiérrez pretendan dirigir el destino de la nación, no podemos permitir que se burlen de la Ley las autoridades llamadas a definir esta situación, considerando que los últimos acontecimientos políticos nos obligan a tener presente una posible violación a estas normas es imperativo que permanezcamos vigilantes a fin de hacer prevalecer la Ley Suprema, la ciudadanía no debe se engañada por manipulaciones fraudulentas de las leyes y se debe tener presente que ante una norma constitucional expresa no caben otras interpretaciones que pretendan desvanecer, desconocer o modificar su contenido.


Abg. Santiago Barragán Salvador